viernes, 27 de julio de 2012

CAUSALES DE DIVORCIO

UNIVERSIDAD ALFONSO REYES



3er ENSAYO DE DERECHO
CAUSALES DE DIVORCIO
LIC. ANA CELIA RODRIGUEZ
ALUMNO: ERNESTO GARCIA
MAT: L10910 / 1ER TETRA / TURNO NOCTURNO




CAUSALES DE DIVORCIO

Introducción.

En forma lo más breve posible se referirá a las aludidas causales, con conocimiento de que algunas de las mismas les han parecido insuficientes para motivar la demanda a los defensores del vínculo.

Desarrollo

En la fracción I del mencionado precepto se señala como causal de divorcio el adulterio debidamente comprobado de uno de los cónyuges.

Nadie discute que el ilícito apuntado resulte suficiente para que el cónyuge ofendido demande su divorcio. Probablemente en algunas sociedades, que califican como intrascendentes conductas como el adulterio, resulte poco justificado este ilícito como ofensa a un cónyuge, pero en sociedades como la nuestra, esa conducta ofende y además hiere el amor propio y la dignidad del ofendido.

La fracción II del artículo que se comenta señala como causal de acción del esposo para demandar su divorcio el que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de la celebración del mismo con persona distinta de su cónyuge y siempre que éste no haya tenido conocimiento de esa circunstancia.

Resulta evidente el motivo del esposo ofendido para demandar el divorcio de la mujer, que seguramente le ocultó el embarazo.

Es de aclararse que se dan matrimonios en que el futuro esposo ha tenido conocimiento del embarazo de su prometida, no debido a él. Diversas razones pueden llevar a este matrimonio. Pudiera suceder que en el caso previsto se pretenda liberar a la mujer de una mancha moral, que en su círculo social la coloca en entredicho y que el esposo haya celebrado el matrimonio teniendo conocimiento del embarazo de la esposa, o bien, que por interés, por dinero o tal vez por amor o lástima que sienta por su novia, haya considerado irrelevante la circunstancia del embarazo; entonces deberá sostener su palabra dada y olvidar dicha circunstancia por seis meses (plazo para ejercer la posible acción para pedir el divorcio, de acuerdo con el artículo 278), con lo que se confirmará su matrimonio.

La fracción III del artículo que se analiza expresa como causal que motive la demanda del divorcio necesario "la propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando lo haga directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido remuneración para permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él".

Se considera innecesario analizar esta repugnante conducta del esposo que da motivo para que su cónyuge demande su divorcio

La fracción IV "la incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito".

El matrimonio en donde uno de los esposos incita al otro a la comisión de actos ilícitos no puede subsistir, pues viola evidentemente los fines del mismo, lo que lo convertiría en fuente de delitos.

La fracción V del artículo que se viene comentando menciona como causal de divorcio los actos inmorales de los esposos para corromper a sus hijos, o la tolerancia en su corrupción.

Teniendo el matrimonio entre sus objetivos la procreación de hijos, resulta contrario a ese fin el que los padres induzcan a sus procreados a la comisión de conductas de corrupción, o las toleren, ya que procrearlos trae aparejada la obligación de educarlos.

Es criterio que no admite ni siquiera duda que los padres están obligados a conducir a sus hijos por el camino de la honestidad.

La fracción VI señala como causal de divorcio el que el o la cónyuge padezcan alguna enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, así como la impotencia sexual irreversible, siempre que no tenga su origen en la edad avanzada.

Parece evidente que tales enfermedades, o impiden la convivencia de los esposos, o ponen en peligro la salud del sano, o bien impiden la procreación, que es un fin primordial del matrimonio, por lo que no es discutible esta causal de divorcio.

Por lo que se refiere a que un cónyuge (o ambos) padezca de enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción, es evidente que tal circunstancia impide la unión de los casados. Según lo expresado, resulta razonable tal situación como causal para que sea demandado el divorcio con fundamento en la fracción VII del comentado artículo del Código Civil en que se expresa.

La fracción VIII indica que es causal de divorcio necesario la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses.

La fracción IX del artículo 267 señala como causal de divorcio "la separación de los cónyuges por más de un año", sin importar el motivo.

Es evidente que la causal aludida se justifica, pues impide el cumplimiento de los objetivos de procreación y convivencia de los esposos que con el matrimonio se persiguen.

Es razonable causal de divorcio la declaración de ausencia o la de presunción de muerte del cónyuge a quien se demande, por lo que sin detenernos en la fracción X que a las mismas se refiere, pasamos al estudio de la fracción XI.

La fracción que ahora nos ocupa menciona como causal de divorcio "la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos".

Vale la pena comentar el calificativo "graves" de las injurias a que alude la fracción, pues algunas veces se profieren injurias entre los cónyuges o hacia los hijos que no resultan graves, que son fácilmente perdonables. Lo ideal es que ninguna especie de injurias se dé en el hogar, pues si son leves, no por ello dejarán de tenerse presentes por el ofendido, y con ellas se crea un ambiente que provoca otras ofensas, que sí pueden calificarse de graves. La situación anterior se convierte en insoportable.

De acuerdo con el artículo 164 del Código Civil, los cónyuges deben colaborar económicamente para el sostenimiento del hogar y para la educación de sus hijos, por lo que si quien estando en la posibilidad de hacerlo omite tal colaboración, con apoyo en la fracción XII del artículo 267, podrá ser demandado en divorcio necesario.

La fracción XIII del artículo 267 menciona como causal de divorcio "la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión".

Nótese que la acusación debe ser "calumniosa", y nos preguntamos, ¿podría sostenerse el matrimonio en el cual uno de cuyos cónyuges ha acusado sin calumnia a su consorte? Seguramente después de ello resultaría insoportable la vida en común de esta pareja.

Si uno de los cónyuges, a pesar de la dispensa aludida, formula denuncia de su pareja, seguramente que pondría en grave predicamento la vida conyugal, por lo que se piensa que en ningún caso, con calumnia o sin calumnia, deberá formular la acusación de que habla el Código Civil.

La fracción XIV del artículo que se viene comentando indica que es causal de divorcio (necesario) "haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada".

Poco piensan los cónyuges inocentes apoyarse en este hecho para solicitar su divorcio, pero la causa está expresada y la demanda relativa procede.

En la fracción XV, el mismo artículo establece como causal de divorcio el alcoholismo o el hábito de juego cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continúo motivo de desavenencia.

Se considera perfectamente justificada causa de demanda de divorcio el hecho de que se dé alguna o algunas de las conductas aludidas, pues ello pone en evidente peligro la seguridad del hogar y la dignidad de la familia del responsable.

En la fracción XVI aparece una causal que resulta evidentemente suficiente para que demande el divorcio la parte ofendida; tal causal es que el demandado haya cometido contra su cónyuge o contra los bienes de éste, o de los hijos, un delito doloso por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.

Creo que es tan lógica y evidente esta causa que no amerita discusión.

En la fracción XVII del precepto que se estudia se establece como causal de divorcio "la conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos".

La conducta de violencia familiar pone en grave peligro la paz de la familia, por lo que, a pesar de la frecuente tolerancia en algunos estratos sociales, no debe permitirse y es suficiente causal de divorcio.

Por lo expresado, también resulta suficiente causal de divorcio el incumplimiento injustificado de las determinaciones de autoridad, tendentes a corregir la violencia familiar, que menciona la fracción XVIII del artículo que se estudia.

La fracción XIX del mismo artículo marca como causal de divorcio "el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar ruina a la familia...".

Como es de todo mundo conocido, el uso de ese tipo de sustancias no sólo perjudica a quien las usa o consume, sino al ambiente familiar y social en que vive, por lo que la causal de divorcio que se configura es lógica y atendible por la autoridad judicial.

Como una circunstancia de actualidad, los métodos de fecundación asistida se van haciendo cada día más usuales, pero para aprovecharlos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges, según se desprende del contenido de la fracción XX del artículo que comentamos, so pena de que la aplicación de los mismos constituya causal para la demanda de divorcio.

Finalmente, la fracción XXI establece como causal de divorcio el que se impida a uno de los cónyuges desempeñar una actividad lícita que no perjudique el cumplimiento de su obligación para el hogar y para con sus hijos.

Resulta con frecuencia discutible la justificación de que la esposa desempeñe trabajo fuera del hogar, por lo que en casos especiales el juez de lo familiar resolverá el problema de acuerdo con el mismo precepto.

Conclusión

Los esposos se deben respeto y deben respeto a sus hijos, por sí y por el hogar que han formado.

Es de recordarse que los derechos y obligaciones de toda índole son iguales en el matrimonio para los consortes; derechos y obligaciones que hay que exigir y cumplir con ajuste a la razón.

FUENTE
juridicas.unam.mx
BIBLIOTECA JURIDICA VIRTUAL
GREGORIO RODRIGUEZ

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL.
FERNANDO FLORESGOMEZ GONZALEZ





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