domingo, 22 de julio de 2012

LA TUTELA

UNIVERSIDAD ALFONSO REYES


2do ENSAYO DE DERECHO

LA TUTELA

LIC. ANA CELIA RODRIGUEZ GUEVARA

ALUMNO: ERNESTO GARCIA
MAT: L10910 / 1ER TETRA / TURNO NOCTURNO

LA TUTELA
INTRODUCCION
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bines de quienes no tienen la capacidad para cuidarse a si mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes por ser individuos que pos si mismos no pueden administrarlos.
DESARROLLO
La tutela es una institución de interés público que se ha creado para la representación y protección de los individuos que no están sujetos a la patria potestad, en el orden personal y patrimonial.
La tutela constituye el modo de protección de un menor que ya no tiene a su padre o a su madre. El menor bajo tutela recibo el nombre de pupilo.
Deben estar  bajo Tutela:
I.- Menores de edad
II.- Mayor de edad privados de inteligencia.
III.- Sordomudos que no saben leer ni escribir
IV.- Ebrios consuetudinarios, drogadictos.
La tutela se desempeñara por el tutor, con intervención del curador del juez de lo familiar y del consejo Local de tutelas.
No pueden ser tutores o curadores:
Las personas que desempeñen el juzgado de lo Familiar y las que integran consejos locales, ni ligados con parentesco de consanguinidad.
Clases de tutela:
a) Testamentaria
b) Legitima
c) Dativa
Testamentaria: El  ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, aunque sea menor, tiene derecho de nombrar tutor en su testamento, a aquellos sobre quienes la ejerza con inclusión del hijo póstumo.
Legitima: corresponde a los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas, es decir, carnales, aunque por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Dativa: existe cuando no hay tutor testamentario ni persona conforme a la ley a quien corresponda la tutela legítima.
Personas Inhábiles para el desempeño de la tutela:
1.- Menores de edad
2.- Mayores de edad bajo tutela
3.- Los que hayan sido removidos de otra tutela
4.- Los que por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo.
5.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o delitos contra la honestidad.
6.- Los que tengan oficio o modo  de vivir conocido de mala conducta.
7.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado.
8.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable a juicio del juez
9.- Los jueces magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia.
10.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela.
11.- Los empleados públicos de hacienda
12.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa.
13.- Los demás a quienes lo prohíba la ley (Art 503)
Serán separados de la tutela:
1.- los que sin haber caucionado su manejo, o conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela.
2.- Los que conduzcan mal en el desempeño de la tutela ya sea por respecto de la persona, respecto de la administración de los bienes del incapacitado.
3.- Los tutores que no rindan sus cuentas en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiese discernido del cargo
4.- Los comprendidos en los doce números anteriores, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad.
5.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa.
6.- El tutor que permanezca ausente por más de 6 meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Excusas para el desempeño de la tutela.
1.- Los empleados y funcionarios públicos
2.- Los militares en servicio activo.
3.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes.
4.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
5.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela.
6.- Los que tengan sesenta años cumplidos.
7.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
8.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Del desempeño de la tutela: cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración, sin que antes se nombre curador, excepto en los casos expósitos.
Extinción, Remoción de la tutela y Entrega de los bienes.
La tutela concluye:
1.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad.
2.- Cuando el incapacitado, sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
El curador: es la persona que vigila la conducta del tutor, poniendo en conocimiento del juez que considere pueda dañar al pupilo.
Las personas que tienen derecho de nombrar tutor, pueden nombrar también curador.
Obligaciones del curador:
1.- defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de el
2.- vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez aquello que pueda ser dañoso al incapacitado.
3.- Dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela.
4.- Cumplir las demás obligaciones que la ley señale.
Los concejales de tutela: son los órganos de vigilancia y de información que protegen los intereses de las personas que están bajo tutela.
Del contenido del artículo 58 se desprende claramente que los jueces de lo familiar son aquellos funcionarios judiciales que conocen entre otros asuntos, aquellos que afectan a la persona e intereses de los menores e incapacitados sujetos a tutela. Es decir, los jueces de lo familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela.
CONCLUSION
Es necesaria este tipo de institución para la representación y protección de los individuos siempre en beneficio de los mismos nunca para perjudicarlos.
Fuentes:
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL.
FERNANDO FLORESGOMEZ GONZALEZ







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