UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
2do ENSAYO DE DERECHO
LA TUTELA
LIC. ANA CELIA RODRIGUEZ GUEVARA
ALUMNO: ERNESTO GARCIA
MAT: L10910 / 1ER TETRA / TURNO NOCTURNO
LA
TUTELA
INTRODUCCION
La tutela es la
responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bines de quienes no
tienen la capacidad para cuidarse a si mismos ni tienen a nadie que ejerza
sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes
por ser individuos que pos si mismos no pueden administrarlos.
DESARROLLO
La tutela es una institución
de interés público que se ha creado para la representación y protección de los
individuos que no están sujetos a la patria potestad, en el orden personal y
patrimonial.
La tutela constituye el modo
de protección de un menor que ya no tiene a su padre o a su madre. El menor
bajo tutela recibo el nombre de pupilo.
Deben estar bajo Tutela:
I.- Menores de edad
II.- Mayor de edad privados de inteligencia.
III.- Sordomudos que no saben leer ni escribir
IV.- Ebrios consuetudinarios, drogadictos.
La tutela se desempeñara por
el tutor, con intervención del curador del juez de lo familiar y del consejo
Local de tutelas.
No pueden ser tutores o
curadores:
Las personas que desempeñen
el juzgado de lo Familiar y las que integran consejos locales, ni ligados con
parentesco de consanguinidad.
Clases de tutela:
a) Testamentaria
b) Legitima
c) Dativa
Testamentaria:
El ascendiente que sobreviva, de los dos
que en cada grado deben ejercer la patria potestad, aunque sea menor, tiene derecho
de nombrar tutor en su testamento, a aquellos sobre quienes la ejerza con
inclusión del hijo póstumo.
Legitima:
corresponde a los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas, es
decir, carnales, aunque por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás
colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Dativa:
existe cuando no hay tutor testamentario ni persona conforme a la ley a quien
corresponda la tutela legítima.
Personas
Inhábiles para el desempeño de la tutela:
1.- Menores de edad
2.- Mayores de edad bajo
tutela
3.- Los que hayan sido
removidos de otra tutela
4.- Los que por sentencia
que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la
inhabilitación para obtenerlo.
5.- El que haya sido
condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o delitos contra la
honestidad.
6.- Los que tengan oficio o
modo de vivir conocido de mala conducta.
7.- Los que al deferirse la
tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado.
8.- Los deudores del
incapacitado, en cantidad considerable a juicio del juez
9.- Los jueces magistrados y
demás funcionarios o empleados de la administración de justicia.
10.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba
ejercer la tutela.
11.- Los empleados públicos de hacienda
12.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa.
13.- Los demás a quienes lo prohíba la ley (Art 503)
Serán
separados de la tutela:
1.- los que sin haber
caucionado su manejo, o conforme a la Ley, ejerzan la administración de la
tutela.
2.- Los que conduzcan mal en
el desempeño de la tutela ya sea por respecto de la persona, respecto de la
administración de los bienes del incapacitado.
3.- Los tutores que no
rindan sus cuentas en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en
que se le hubiese discernido del cargo
4.- Los comprendidos en los
doce números anteriores, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad.
5.- El tutor no puede
contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no
ser que obtenga dispensa.
6.- El tutor que permanezca
ausente por más de 6 meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Excusas
para el desempeño de la tutela.
1.- Los empleados y
funcionarios públicos
2.- Los militares en
servicio activo.
3.- Los que tengan bajo su
patria potestad tres o más descendientes.
4.- Los que fueren tan
pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
5.- Los que por el mal
estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender
debidamente a la tutela.
6.- Los que tengan sesenta
años cumplidos.
7.- Los que tengan a su
cargo otra tutela o curaduría.
8.- Los que por su
inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del juez, no estén en
aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Del
desempeño de la tutela: cuando el tutor tenga que administrar
bienes, no podrá entrar a la administración, sin que antes se nombre curador,
excepto en los casos expósitos.
Extinción, Remoción de la
tutela y Entrega de los bienes.
La tutela concluye:
1.- Por la muerte del pupilo
o porque desaparezca su incapacidad.
2.- Cuando el incapacitado,
sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
El curador: es la persona
que vigila la conducta del tutor, poniendo en conocimiento del juez que
considere pueda dañar al pupilo.
Las personas que tienen
derecho de nombrar tutor, pueden nombrar también curador.
Obligaciones del curador:
1.- defender los derechos
del incapacitado en juicio o fuera de el
2.- vigilar la conducta del
tutor y poner en conocimiento del juez aquello que pueda ser dañoso al
incapacitado.
3.- Dar aviso al juez para
que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la
tutela.
4.- Cumplir las demás
obligaciones que la ley señale.
Los concejales de tutela:
son los órganos de vigilancia y de información que protegen los intereses de
las personas que están bajo tutela.
Del contenido del artículo
58 se desprende claramente que los jueces de lo familiar son aquellos
funcionarios judiciales que conocen entre otros asuntos, aquellos que afectan a
la persona e intereses de los menores e incapacitados sujetos a tutela. Es
decir, los jueces de lo familiar son las autoridades encargadas exclusivamente
de intervenir en los asuntos relativos a la tutela.
CONCLUSION
Es necesaria este tipo de institución
para la representación y protección de los individuos siempre en beneficio de
los mismos nunca para perjudicarlos.
Fuentes:
INTRODUCCION
AL ESTUDIO DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL.
FERNANDO
FLORESGOMEZ GONZALEZ
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